Home>Noticias>Ministerio Público del Perú anuncia creación de dos nuevas fiscalías en La Libertad
Ministerio Público del Perú
Noticias

Ministerio Público del Perú anuncia creación de dos nuevas fiscalías en La Libertad

Se prioriza la protección de los derechos e integridad de la mujer con nuevas sedes del Ministerio Público del Perú en la región.

En el marco del Ministerio Público del Perú, la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Carla Aurora León Aguilar, anunció en conferencia de prensa, la creación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y la Fiscalía Provincial Transitoria en Extinción de Dominio.

La primera se creó por Resolución N° 1148-2019-MP-FN, de fecha 29 de mayo de 2019; publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, como producto de la conversión de la 1ª, 2ª y 3ª Fiscalía Provincial Civil de Trujillo; así como la 4ª y 5ª Fiscalía Provincial de Familia Transitoria de Trujillo; designándose un total de 5 fiscales provinciales y 5 fiscales adjuntos provinciales, además, de 5 asistentes.

“Esta Fiscalía Especializada tiene competencia material para conocer las conductas sancionadas en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal; esto es, delitos de lesiones y agresiones en agravio de mujeres, niños, niñas, adolescentes e integrantes del grupo familiar; y, competencia territorial: en el ámbito de la provincia de Trujillo con excepción del distrito La Esperanza; que cuenta con una Fiscalía Provincial Mixta”, informó Carla León.

Esta se implementó en nuestro Distrito Fiscal, con Resolución N° 1767-2019-PJFS-La Libertad/MP-FN, de fecha 05 de junio de 2019; donde se constituyen 05 equipos de investigación conformados por un fiscal provincial y un fiscal adjunto provincial; se designa como su «Coordinador» al fiscal provincial Rafael Faustino Segundo Cruces Castillo. Esta Fiscalía Especializada se encuentra de turno permanente, a partir de las 00:00 horas del día 17 de junio de 2019. El número de contacto del turno es el 939 554 206.

“Con dicha resolución, esta Presidencia ha dispuesto que esta Fiscalía Especializada se avoque al conocimiento de toda la carga procesal (por delitos de su competencia material); ingresada al Sistema de Gestión Fiscal (SGF) a partir del 01 de enero de 2019. Como consecuencia, de acuerdo a la información brindada por el Oficina de Gestión de Indicadores, actualmente, viene tramitando un total de 1736 casos fiscales”, señaló León Aguilar.

La Fiscalía Provincial Transitoria en Extinción de Dominio de La Libertad fue creada con Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2019-JFS, de fecha 07 de junio de 2019; fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de junio de 2019; está conformada por un fiscal provincial y 2 fiscales adjuntos provinciales; los mismos que fueron designados por la Fiscalía de la Nación por Resolución Nº 1334-2019-MP-FN, en la misma fecha, y para cuyo funcionamiento se viene gestionando la contratación de un total de 2 asistentes en función fiscal, un asistente administrativo, un notificador, un conductor y un perito contable, conforme a la Convocatoria CAS Nº 203-2019 (publicada en la web del Ministerio Público).

“Su creación atiende a la necesidad de garantizar la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1373 (sobre Extinción de Dominio) y evitar los exiguos resultados de las anteriores legislaciones sobre pérdida de dominio. Justamente, su labor a exclusividad garantizará se combata de manera frontal el fenómeno criminógeno presente en nuestro Distrito Fiscal de una manera integral; atacando a través de un trabajo proactivo los bienes, efectos o ganancias de origen ilícito que se procuran a través de actividades ilícitas: Contra la administración de justicia, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, criminalidad organizada, entre otras”, dijo la máxima representante del Ministerio Público del Perú en nuestra región.

La extinción de dominio es un “proceso nuevo” de trasvase internacional; tiene como principal referente el ordenamiento jurídico colombiano donde existe como tal desde el año 2002. Con esta innovación el legislador busca superar las deficiencias de la anterior regulación del proceso de “pérdida de dominio”.

Actualmente se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 1373, de fecha 04 de agosto de 2018; cuyo reglamento se aprobó por Decreto Supremo Nº 0007-2019-JUS, de fecha 01 de febrero de 2019.

Con esta nueva normatividad, se reconoce -como principal rasgo- su plena “autonomía” en relación con el resultado de cualquier proceso penal; además de preverse un trámite rápido a cargo de todo un subsistema especializado integrado por jueces, fiscales, policías y procuradores especializados en la materia.

Como resultado de tan marcada “autonomía”, aquél procederá con independencia de si -por ejemplo- el delito con el cual se vincula el origen ilícito o destino ilícito del bien es materia de investigación de un proceso penal (se encuentra en investigación preparatoria, etapa intermedia, juicio oral, con sentencia condenatoria o absolutoria); en tanto sus supuestos de procedencia de desligan del análisis de culpabilidad del autor o partícipe del delito; y, en tal correlato, puede comprender a cualquiera que ostente algún derecho sobre el bien (el cual tendrá la calidad de “requerido”); sin necesidad de que tenga una vinculación directa con la “actividad ilícita”; pues lo que interesa es que el bien mantenga alguna relación con aquella.

He ahí, porque la norma alude sin más a “actividades ilícitas”; y se alude que el resultado del proceso “declarará la extinción de todos los derechos reales; así como la nulidad de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso a favor de El Estado”; pasando todos ellos a la administración del PRONABI (Programa Nacional de Bienes Incautados).

Tareas de las nuevas fiscalías especializadas del Ministerio Público del Perú

“Esta Fiscalía Especializada tendrá la tarea de realizar, principalmente, una “indagación patrimonial” de carácter estrictamente reservado (plazo ordinario: 12 meses, prorrogable por 12 meses más; plazo complejo: 36 meses; prorrogable por 36 meses más); con la finalidad de -de manera general- “recopilar elementos probatorios o indicios concurrentes y razonables; que demuestren la concurrencia de cualquiera de los presupuestos de extinción de dominio” entre ellos. Se traten de bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancia de la comisión de actividades delictivas; o se trate de bienes que constituyen un incremento patrimonial no justificado de persona natural o jurídica; se trate de bienes de origen lícito que hayan sido utilizados o destinados para ocultar, encubrir, incorporar bienes de ilícita procedencia o se confundan o mezclen con bienes de origen ilícito; bienes en abandono o no reclamados; bienes afectados en el marco de un proceso penal donde no se indagó o decidió su destino final; o, bienes objeto de sucesión por causa de muerte».

«Como secuela, interpondrá una demanda de extinción de dominio ante el juzgado especializado; donde, observando las reglas de la oralidad se actuarán los medios probatorios correspondientes”, afirmó la titular de la Fiscalía en La Libertad.

Como vemos, el proceso de extinción de dominio se dirige en estricto contra los bienes; por lo que es a partir del análisis de su origen o destinación ilícita que procederá a decretarse la extinción de los derechos que sobre ellos puedan pretenderse. Su fundamento se halla, pues, en que el Estado -por mandato constitucional- únicamente protege la propiedad de aquellos bienes que se adquirieron de manera lícita (y, por ende, se amparen en justo título) y/o de aquellos bienes que se adquirieron lícitamente que cumplan la función social, conforme a las expectativas normativas y sociales que el ordenamiento jurídico reconoce.

“Este proceso busca, en suma, atacar los patrimonios ilícitos que se generan como consecuencia las actividades ilícitas (no delictivas, categoría propia del Derecho penal). En tal sentido, la creación de estas Fiscalías Especializadas busca superar las dificultades que representaba encargar a los fiscales penales (bastante abrumados por el sobrecargo procesal) su tramitación, en adición a sus funciones; teniendo en cuenta que son procesos que merecen dedicación exclusiva por la alta complejidad”, finalizó Carla León.

Ministerio Público del Perú

Aquí puedes hallar más noticias de nuestros distritos trujillanos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *