Conoce los requisitos para inscribir a una OSB en la Sunarp
Las organizaciones sociales de base (OSB), los comedores populares, los clubes de madres y los comités de vaso de leche; pueden solicitar créditos bancarios a partir de su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), pues obtienen reconocimiento de personería jurídica.
La inscripción en los registros públicos permite a sus integrantes suscribir convenios con otras instituciones; además de abrir cuentas bancarias y recibir donaciones. Asimismo, podrán recibir capacitación, asistencia y otro tipo de apoyo, pues se conocerá su existencia cuantitativa en la base registral vigente.
Son organizaciones sociales de base: los centros maternos infantiles, centros familiares, cocinas familiares, clubes de madres, entre otros; que adquieren derechos y responsabilidades ante determinadas entidades públicas y privadas al inscribirse en la Sunarp.
Cabe señalar que desde enero del 2005 al 31 de julio del presente año, se han registrado en el país 4,006 comedores populares y 5,520 comités de vasos de leche. Todos contribuyen al desarrollo de la localidad donde se encuentra y; por ende, mejoran las condiciones de vida de sus integrantes.
Además, la Sunarp ha brindado 330 talleres a las organizaciones sociales de base a nivel nacional: se han capacitado a 11,908 personas, desde el 2015 al 2017.
Así puedes formalizar tu OSB
Ante los beneficios que se obtienen con la inscripción, la Sunarp invoca a las OBS a formalizarse. Para ello te mostramos los requisitos que se deben cumplir:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp); debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Copia autenticada por funcionario de la municipalidad de la resolución que autoriza su registro.
- Copia autenticada por fedatario o certificada por notario público del acta de la asamblea general de constitución OSB, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del estatuto y de la elección del primer consejo directivo.
- Declaración jurada con firma certificada por notario público o autenticada por fedatario del (la) presidente (a) del consejo directivo; señalando que los documentos indicados en los puntos c y d son de igual contenido que los presentados ante el registro del gobierno local correspondiente.
- Pago de derechos registrales.
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